Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 270/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 93/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Señala que con la finalidad de demostrar que los demandantes han cobrado el aguinaldo correspondiente
- Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
- Añade que el tribunal de apelación llego a esas conclusiones sin realizar una valoración correcta
- En el recurso de casación en la forma, el apoderado de la institución demandada señala
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido o se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
- Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que
- Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
