Auto Supremo AS/0316/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Ahora bien, ese conjunto de dineros que refiere percibió la trabajadora, al no revestir la

Ahora bien, ese conjunto de dineros que refiere percibió la trabajadora, al no revestir la característica de permanente, regular, verificable, en su otorgamiento, no es posible que sea reputado o incluido para el cálculo, aspecto que fue corroborado por las documentales y la confesión provocada. A ello se suma la normativa que nos permite apreciar con verosimilitud que las comisiones que hace referencia la demandante al no demostrarse su regularidad, no forman parte del sueldo promedio indemnizable, no siendo por tanto evidente la violación denunciada