El art
En este contexto, el art. 11 del DS, N° 1592 de 19 de abril de 1949, refiere que: ”El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate.”
El art. 39 del DR-LGT, a su vez establece, “la remuneración o salario es aquel que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyendo en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios y cuando estos revistan carácter permanente” (el subrayado es nuestro); sin embargo, de la revisión minuciosa del expediente se tiene que la demandante no demostró la regularidad de pago de bonos que refiere en los últimos tres meses de conformidad a los arts. 19 y 66 de la LGT
El art. 39 del DR-LGT, a su vez establece, “la remuneración o salario es aquel que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyendo en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios y cuando estos revistan carácter permanente” (el subrayado es nuestro); sin embargo, de la revisión minuciosa del expediente se tiene que la demandante no demostró la regularidad de pago de bonos que refiere en los últimos tres meses de conformidad a los arts. 19 y 66 de la LGT
- Auto Supremo Nº 316/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.121/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Tercer de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Que la actora se retiró voluntariamente del SPA, al estar trabajando en otro lugar como
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, denunció la violación a los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, determinándose
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- Al respecto, debemos manifestar en primer lugar que, la prueba con la que la parte
- De tales antecedentes, se puede apreciar con verosimilitud que la demandante ingresó a trabajar en
- Referente a la multa del 30%, al haberse demostrado que la trabajadora fue despedida de
- En este contexto, es imperioso señalar que, el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción que la demandante fue despedida
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Respecto al primer punto, relacionado con el sueldo promedio indemnizable, analizados los antecedentes procesales, corresponde
- El art
- Ahora bien, ese conjunto de dineros que refiere percibió la trabajadora, al no revestir la
- Con relación al pago de horas extras reclamadas por la demandante, cabe señalar que, en
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Que, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado en el art
- Así, el art
- Normativa que nos permite apreciar que, para la procedencia del pago de horas extras demandadas,
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del recurso
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
