Auto Supremo AS/0316/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015

Fecha: 27-Oct-2015

El art

En este contexto, el art. 11 del DS, N° 1592 de 19 de abril de 1949, refiere que: ”El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate.”
El art. 39 del DR-LGT, a su vez establece, “la remuneración o salario es aquel que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyendo en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios y cuando estos revistan carácter permanente” (el subrayado es nuestro); sin embargo, de la revisión minuciosa del expediente se tiene que la demandante no demostró la regularidad de pago de bonos que refiere en los últimos tres meses de conformidad a los arts. 19 y 66 de la LGT