Auto Supremo AS/0316/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En base a estos lineamientos, se llega a la convicción que la demandante fue despedida

En base a estos lineamientos, se llega a la convicción que la demandante fue despedida de forma intempestiva, sin que hubiere mediado causal alguna, como acertadamente determinaron en sus fallos los de instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, razón por la cual, corresponde el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales reclamados por la actora en su demanda, consignados en la sentencia de primera instancia y confirmados en parte por el tribunal de apelación, toda vez que los derechos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables, conforme determina el art. 48.III de la CPE, concordante con el art. 4 de la LGT