Auto Supremo AS/0316/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Respecto al primer punto, relacionado con el sueldo promedio indemnizable, analizados los antecedentes procesales, corresponde

Respecto al primer punto, relacionado con el sueldo promedio indemnizable, analizados los antecedentes procesales, corresponde señalar que, la actora, a tiempo de presentar su demanda cursante a fs. 1 de obrados, manifiesta que percibía un sueldo básico mensual de Bs.1.200.-, extremo corroborado a fs. 95 y ratificado en la confesión provocada de fs. 110, en la respuesta segunda, tercera y cuarta señala que tenía un sueldo fijo de Bs.1.200.-, confesión provocada que tiene todo el valor legal que le asigna el art. 167 del CPT. Antecedentes que permiten vislumbrar que el sueldo promedio indemnizable que percibía la actora era de Bs.1.200.-, como acertadamente determinaron los tribunales de instancia en sus fallos, aplicando correctamente el art. 19 de la LGT, quienes para llegar a la decisión asumida valoraron de forma correcta la prueba adjuntada al proceso, conforme facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT