Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0316/2015
Fecha: 27-Oct-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 316/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.121/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Tercer de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
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Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
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Que la actora se retiró voluntariamente del SPA, al estar trabajando en otro lugar como
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En el recurso de casación en el fondo de fs
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Por otra parte, denunció la violación a los arts
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, determinándose
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Resolviendo el recurso de nulidad de fs
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Al respecto, debemos manifestar en primer lugar que, la prueba con la que la parte
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De tales antecedentes, se puede apreciar con verosimilitud que la demandante ingresó a trabajar en
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Referente a la multa del 30%, al haberse demostrado que la trabajadora fue despedida de
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En este contexto, es imperioso señalar que, el trabajo por constituir la base del orden
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En base a estos lineamientos, se llega a la convicción que la demandante fue despedida
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Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
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Respecto al primer punto, relacionado con el sueldo promedio indemnizable, analizados los antecedentes procesales, corresponde
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El art
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Ahora bien, ese conjunto de dineros que refiere percibió la trabajadora, al no revestir la
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Con relación al pago de horas extras reclamadas por la demandante, cabe señalar que, en
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En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
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Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
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Que, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado en el art
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Así, el art
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Normativa que nos permite apreciar que, para la procedencia del pago de horas extras demandadas,
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En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
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A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del recurso
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Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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