En este contexto, es imperioso señalar que, el trabajo por constituir la base del orden
En este contexto, es imperioso señalar que, el trabajo por constituir la base del orden social y económico del Estado, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido en los arts. 46 y 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la LGT, prohibiendo además el art. 49.III de la Carta Fundamental, el despido injustificado
- Auto Supremo Nº 316/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.121/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Tercer de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Que la actora se retiró voluntariamente del SPA, al estar trabajando en otro lugar como
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, denunció la violación a los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, determinándose
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- Al respecto, debemos manifestar en primer lugar que, la prueba con la que la parte
- De tales antecedentes, se puede apreciar con verosimilitud que la demandante ingresó a trabajar en
- Referente a la multa del 30%, al haberse demostrado que la trabajadora fue despedida de
- En este contexto, es imperioso señalar que, el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción que la demandante fue despedida
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Respecto al primer punto, relacionado con el sueldo promedio indemnizable, analizados los antecedentes procesales, corresponde
- El art
- Ahora bien, ese conjunto de dineros que refiere percibió la trabajadora, al no revestir la
- Con relación al pago de horas extras reclamadas por la demandante, cabe señalar que, en
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Que, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado en el art
- Así, el art
- Normativa que nos permite apreciar que, para la procedencia del pago de horas extras demandadas,
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del recurso
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
