Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 145, interpuesto por Claudia Quiñobel Espinoza, representante legal de “SPA MILTON FELIX” y el recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151, planteado por Sara Ramos Loza, manifestando en síntesis:
En el recurso de nulidad de fs. 145, interpuesto por Claudia Quiñobel Espinoza, representante legal de “SPA MILTON FELIX”, señaló que, en apelación claramente se manifestó que mediante prueba de fs. 98 y 99, se demostró que la actora sólo trabajó en la entidad demandada, desde el 15 de abril hasta el 29 de mayo, es decir, un mes y medio, por lo que no tiene derecho al pago de aguinaldo
En el recurso de nulidad de fs. 145, interpuesto por Claudia Quiñobel Espinoza, representante legal de “SPA MILTON FELIX”, señaló que, en apelación claramente se manifestó que mediante prueba de fs. 98 y 99, se demostró que la actora sólo trabajó en la entidad demandada, desde el 15 de abril hasta el 29 de mayo, es decir, un mes y medio, por lo que no tiene derecho al pago de aguinaldo
- Auto Supremo Nº 316/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.121/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Tercer de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Que la actora se retiró voluntariamente del SPA, al estar trabajando en otro lugar como
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, denunció la violación a los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, determinándose
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- Al respecto, debemos manifestar en primer lugar que, la prueba con la que la parte
- De tales antecedentes, se puede apreciar con verosimilitud que la demandante ingresó a trabajar en
- Referente a la multa del 30%, al haberse demostrado que la trabajadora fue despedida de
- En este contexto, es imperioso señalar que, el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción que la demandante fue despedida
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Respecto al primer punto, relacionado con el sueldo promedio indemnizable, analizados los antecedentes procesales, corresponde
- El art
- Ahora bien, ese conjunto de dineros que refiere percibió la trabajadora, al no revestir la
- Con relación al pago de horas extras reclamadas por la demandante, cabe señalar que, en
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Que, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado en el art
- Así, el art
- Normativa que nos permite apreciar que, para la procedencia del pago de horas extras demandadas,
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del recurso
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
