Auto Supremo AS/0316/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Que, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado en el art

Que, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado en el art. 46 de la LGT, que si bien permite el pago de horas extras cuando el trabajo sobrepasa las horas previstas en la normativa citada, sin embargo, el art. 41 del DR-LGT, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de Julio de 1999