Auto Supremo AS/0316/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Al respecto, debemos manifestar en primer lugar que, la prueba con la que la parte

Al respecto, debemos manifestar en primer lugar que, la prueba con la que la parte demandada pretende justificar que la actora no desempeño sus funciones el tiempo que señala en su demanda, es una fotocopia simple que no cumple los requisitos establecidos en el art. 161.c) del CPT, es decir, para que las literales de fs. 98 y 99, tengan valor legal, debieron ser autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original, presupuesto procesal que no fue cumplido por la demandada, en segundo lugar, cuando la actora ingresó a trabajar en la empresa demandada; no se hallaba prestando trabajo alguno el Centro de Estética Rose Mary Padilla SPA, puesto que, conforme afirmó la actora, en su anterior trabajo le dieron vacaciones a partir del 31 de diciembre de 2010, por lo que tenía todo el derecho, de cambiar de fuente laboral, si consideraba conveniente