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Que, el tribunal ad quem de forma errónea determina el pago de doble aguinaldo de la gestión 2008, y en el inc. 2) del quinto considerando tan solo valoraron la literal de fs. 74, dirigida al Ministerio de Trabajo; la misma demuestra que la parte empleadora realizó las gestiones necesarias para que el demandante pueda realizar el cobro de este beneficio; sin embargo, el tribunal ad quem le dio injustamente el valor de plena prueba, siendo que no cumple con el art. 1311 del Código Civil (CC), sin haber exhibido el depósito original y oficial del Banco, beneficiando con esta fraguada prueba al empleador; así también señala que no se valoró la literal de fs. 14, mediante la cual el Ministerio de Trabajo conminó al empleador al pago de aguinaldo doble en virtud del documento de fs. 15 de obrados, consistente en el recibo de pago de aguinaldo efectuado por el empleador en la misma fecha de recibido el memorando conminatorio de pago de aguinaldo, con lo que, demuestra que el empleador luego de recibir la citación, realizó el depósito ante la Dirección de Trabajo, por lo que solicita se le reivindique este derecho.
2.Que el inc. 1) del quinto considerando, efectúa incorrecto análisis de la confesión provocada de fs. 119 en respuesta a las preguntas 2, 3 y 7; toda vez que, no demostró que el actor trabajó para la Honorable Alcaldía Municipal, habiendo los de instancia efectuado errónea apreciación de las pruebas, siendo además que en ninguna parte del proceso el demandado demostró la suscripción de contrato laboral entre el actor y la H. Alcaldía Municipal. Asimismo, no consideró las literales de fs. 9 y 10 de obrados, donde constan la solicitud de certificado negativo a la Alcaldía y la certificación negativa Of. 024/2009 de 20 de enero de 2009, en la que figura que su persona no hizo entrega de ningún tipo de información oral o escrita al Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, concluyendo que no hubo incumplimiento del inc. e) del art. 16 de la LGT, por no haberse probado el mismo
2.Que el inc. 1) del quinto considerando, efectúa incorrecto análisis de la confesión provocada de fs. 119 en respuesta a las preguntas 2, 3 y 7; toda vez que, no demostró que el actor trabajó para la Honorable Alcaldía Municipal, habiendo los de instancia efectuado errónea apreciación de las pruebas, siendo además que en ninguna parte del proceso el demandado demostró la suscripción de contrato laboral entre el actor y la H. Alcaldía Municipal. Asimismo, no consideró las literales de fs. 9 y 10 de obrados, donde constan la solicitud de certificado negativo a la Alcaldía y la certificación negativa Of. 024/2009 de 20 de enero de 2009, en la que figura que su persona no hizo entrega de ningún tipo de información oral o escrita al Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, concluyendo que no hubo incumplimiento del inc. e) del art. 16 de la LGT, por no haberse probado el mismo
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
