Auto Supremo AS/0376/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015

Fecha: 27-Oct-2015

II

II.Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 176, interpuesto por el demandante:
1)Respecto a la infracción de los arts. 16.e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en relación a la ruptura de la relación laboral, corresponde precisar previamente que la causal invocada se ajusta plenamente al caso de autos y de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, se concluye que, los tribunales de instancia establecieron correctamente la causa de la ruptura laboral, como despido justificado en aplicación de las normas citadas; en consideración o decisión de la empleadora, como aseveró el actor en su demanda de fs. 22 a 27, corroborada con la confesión provocada (fs. 119), las documentales cursantes a fs. 8, 9 y 10 de obrados; en consecuencia dadas las características que hicieron a la relación laboral, corresponde el derecho al desahucio e indemnización.
Que, si bien en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, mismo que emerge de la desigualdad existente entre la parte empleadora y el trabajador, la que se ha pretendido subsanar por el legislador dentro el ámbito procesal laboral a través de este principio, por el cual el empleador es quien está obligado a desvirtuar en forma objetiva lo argumentado por el trabajador y este último si bien no está inhibido de ofrecer y/o producir prueba, a diferencia del empleador, ello es facultativo y no imperativo, conforme lo disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT