II
II.Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 176, interpuesto por el demandante:
1)Respecto a la infracción de los arts. 16.e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en relación a la ruptura de la relación laboral, corresponde precisar previamente que la causal invocada se ajusta plenamente al caso de autos y de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, se concluye que, los tribunales de instancia establecieron correctamente la causa de la ruptura laboral, como despido justificado en aplicación de las normas citadas; en consideración o decisión de la empleadora, como aseveró el actor en su demanda de fs. 22 a 27, corroborada con la confesión provocada (fs. 119), las documentales cursantes a fs. 8, 9 y 10 de obrados; en consecuencia dadas las características que hicieron a la relación laboral, corresponde el derecho al desahucio e indemnización.
Que, si bien en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, mismo que emerge de la desigualdad existente entre la parte empleadora y el trabajador, la que se ha pretendido subsanar por el legislador dentro el ámbito procesal laboral a través de este principio, por el cual el empleador es quien está obligado a desvirtuar en forma objetiva lo argumentado por el trabajador y este último si bien no está inhibido de ofrecer y/o producir prueba, a diferencia del empleador, ello es facultativo y no imperativo, conforme lo disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
1)Respecto a la infracción de los arts. 16.e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en relación a la ruptura de la relación laboral, corresponde precisar previamente que la causal invocada se ajusta plenamente al caso de autos y de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, se concluye que, los tribunales de instancia establecieron correctamente la causa de la ruptura laboral, como despido justificado en aplicación de las normas citadas; en consideración o decisión de la empleadora, como aseveró el actor en su demanda de fs. 22 a 27, corroborada con la confesión provocada (fs. 119), las documentales cursantes a fs. 8, 9 y 10 de obrados; en consecuencia dadas las características que hicieron a la relación laboral, corresponde el derecho al desahucio e indemnización.
Que, si bien en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, mismo que emerge de la desigualdad existente entre la parte empleadora y el trabajador, la que se ha pretendido subsanar por el legislador dentro el ámbito procesal laboral a través de este principio, por el cual el empleador es quien está obligado a desvirtuar en forma objetiva lo argumentado por el trabajador y este último si bien no está inhibido de ofrecer y/o producir prueba, a diferencia del empleador, ello es facultativo y no imperativo, conforme lo disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
