Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción que por ella ejerce, y la competencia que le asignan los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 172 y de fs. 174 a 176.
Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
