En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto de Vista Nº 48 de 12 de marzo de 2012 cursante a fs. 167 a 168, obró con corrección y justicia, basando su decisión en la normativa legal vigente, realizando correcto análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, así como la determinación de pago de beneficios sociales en el monto y conceptos que corresponde, expresados por el a quo y ratificados por el tribunal ad quem, mismos que se encuentran establecidos en estricta coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, correspondiendo en consecuencia resolver ambos recursos, conforme disponen los arts. 271.2 y 273 del CPC, por permisión del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
