CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 172, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz en representación de la empresa de “Servicios y Operadores S.A. (SIO)”, y de fs. 174 a 176, planteado por el demandante Luis Horacio Castillo Sánchez, contra el Auto de Vista N° 48 de 12 de marzo de 2009, cursante de fs. 167 a 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Luis Horacio Castillo Sánchez contra la Empresa “Servicios y Operadores S.A. (SIO)”, representada por su Director General Claudio Fernández Fawaz, la respuesta de fs. 178, el auto de fs. 179 subsanado a fs. 182 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 43 de 03 de mayo de 2010 (fs. 132 a 135), declarando probada en parte la demanda social cursante de fs. 22 a 27 de obrados, sin costas, disponiendo que la empresa demandada pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante, el monto que asciende a la suma de Bs.635.- (seiscientos treinta y cinco 00/100 bolivianos) por concepto de derechos y beneficios sociales siguientes: duodécimas de aguinaldo de 11 meses y ocho días, vacaciones de una gestión, sueldos devengados de 8 días del mes de diciembre de 2008, devolución de gastos médicos, más la multa del 30 % de actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 43 de 03 de mayo de 2010 (fs. 132 a 135), declarando probada en parte la demanda social cursante de fs. 22 a 27 de obrados, sin costas, disponiendo que la empresa demandada pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante, el monto que asciende a la suma de Bs.635.- (seiscientos treinta y cinco 00/100 bolivianos) por concepto de derechos y beneficios sociales siguientes: duodécimas de aguinaldo de 11 meses y ocho días, vacaciones de una gestión, sueldos devengados de 8 días del mes de diciembre de 2008, devolución de gastos médicos, más la multa del 30 % de actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
