Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0376/2015
Fecha: 27-Oct-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Auto Supremo Nº 376/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
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Distrito: Santa Cruz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
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En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
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I
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Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
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Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
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1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
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2
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Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
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Concluye que en aplicación de los arts
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CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
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En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
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En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
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En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
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II
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En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
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En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
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Respecto a la interpretación errónea de los arts
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En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
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Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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