En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no canceló la totalidad del monto adeudado dentro del plazo de quince días previsto por ley, siendo que a la conclusión de la relación obrero patronal, en fecha 08 de diciembre de 2008, tenía la ineludible obligación de satisfacer los beneficios sociales en su totalidad; es decir, hasta el 23 de diciembre de 2008. Fecha en la que el demandado efectúo tan solo el pago parcial del monto total de los citados beneficios, que debió haber empozado la suma de Bs.2.994.- (dos mil novecientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos), empero tan solo canceló el monto de Bs.2.359,06.- (dos mil trescientos cincuenta y nueve 06/100 bolivianos), tal como el actor manifiesta en la demanda cursante de fs. 22 a 27 de obrados, existiendo un remanente adeudado por concepto de beneficios sociales, constituido como fuera del plazo previsto por ley, tal como estableció acertadamente el tribunal ad quem, en mérito a los depósitos de beneficios sociales de fs. 75 y 76 cursantes en obrados; mismos que se constituyen en documentos válidos para demostrar con precisión que la parte demandada no canceló al actor la totalidad sus beneficios sociales y derechos laborales adquiridos dentro el plazo establecido por ley, sino más bien efectúo un pago a cuenta, como acertadamente determinaron los de instancia, en estricto apego a la ley, en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas, conforme determinan los arts. 3.j) y 158 del CPT
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
