Auto Supremo AS/0376/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no

En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no canceló la totalidad del monto adeudado dentro del plazo de quince días previsto por ley, siendo que a la conclusión de la relación obrero patronal, en fecha 08 de diciembre de 2008, tenía la ineludible obligación de satisfacer los beneficios sociales en su totalidad; es decir, hasta el 23 de diciembre de 2008. Fecha en la que el demandado efectúo tan solo el pago parcial del monto total de los citados beneficios, que debió haber empozado la suma de Bs.2.994.- (dos mil novecientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos), empero tan solo canceló el monto de Bs.2.359,06.- (dos mil trescientos cincuenta y nueve 06/100 bolivianos), tal como el actor manifiesta en la demanda cursante de fs. 22 a 27 de obrados, existiendo un remanente adeudado por concepto de beneficios sociales, constituido como fuera del plazo previsto por ley, tal como estableció acertadamente el tribunal ad quem, en mérito a los depósitos de beneficios sociales de fs. 75 y 76 cursantes en obrados; mismos que se constituyen en documentos válidos para demostrar con precisión que la parte demandada no canceló al actor la totalidad sus beneficios sociales y derechos laborales adquiridos dentro el plazo establecido por ley, sino más bien efectúo un pago a cuenta, como acertadamente determinaron los de instancia, en estricto apego a la ley, en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas, conforme determinan los arts. 3.j) y 158 del CPT