Auto Supremo AS/0376/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Respecto a la interpretación errónea de los arts

Respecto a la interpretación errónea de los arts. 4, 6, 12, 13, 16, 20, 53 de la LGT, incs. f), g) y h) del art. 3, 63, 150, 151 y 158 del CPT, art. 48 parágrafos I, II, III, IV, art. 49.II y III de la CPE, arts. 4, 5 y 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, cabe señalar al efecto que no es evidente la denuncia efectuada por la parte demandada, por cuanto como se tiene expresado en líneas precedentes el demandante no desvirtúo sus pretensiones mediante algún medio probatorio idóneo, más al contrario las pruebas producidas en la presente causa fueron apreciadas por el juez de forma correcta, conforme a la valoración que les otorga la ley, a su prudente criterio o sana crítica, la experiencia y la lógica del juzgador, que indujeron y llevaron al convencimiento al juez que la resolución de la controversia en un juicio se encuentra acorde al ordenamiento positivo boliviano; por ello resultan inconsistentes los argumentos expuestos por el demandado