I
La resolución de apelación motivó los recursos de casación de fs. 172 interpuesto por Claudio Fernández Fawaz en representación de la empresa de Servicios y Operadores S.A. (SIO) y el actor Luis Horacio Castillo Sánchez de fs. 174 a 176 por Luis Horacio Castillo Sánchez, quienes en lo fundamental sostienen por separado lo siguiente:
I. En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs. 172, interpuesto por el representante de la empresa demandada:
Denuncia interpretación errónea de la norma y falta de apreciación en las pruebas de descargo; toda vez que, el tribunal de alzada en el punto tercero del quinto considerando confirmó el pago de la multa prevista por el art. 9.II del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, porque supuestamente la empresa a la que representa no pagó beneficios sociales al demandante, y tampoco consideró que la referida norma en sus parágrafos I y II procede sólo ante un despido intempestivo y sin causal alguna, diferente al caso presente en el que se demostró un despido justificado por incumplimiento al contrato de trabajo, negando el derecho a la multa del 30%
I. En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs. 172, interpuesto por el representante de la empresa demandada:
Denuncia interpretación errónea de la norma y falta de apreciación en las pruebas de descargo; toda vez que, el tribunal de alzada en el punto tercero del quinto considerando confirmó el pago de la multa prevista por el art. 9.II del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, porque supuestamente la empresa a la que representa no pagó beneficios sociales al demandante, y tampoco consideró que la referida norma en sus parágrafos I y II procede sólo ante un despido intempestivo y sin causal alguna, diferente al caso presente en el que se demostró un despido justificado por incumplimiento al contrato de trabajo, negando el derecho a la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
