Auto Supremo AS/0376/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de

CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por los recurrentes, es necesario referir las siguientes consideraciones:
I.Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada:
Respecto al reclamo del representante de la empresa demandada en cuanto a la interpretación errónea de la norma y falta de apreciación en las pruebas de descargo que conllevaron a la confirmación del pago de la multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, cabe referir que, en el punto tercero del quinto considerando el tribunal de alzada expresó conforme a los hechos que el empleador no efectúo el pago total de los derechos demandados, correspondiendo en consecuencia la multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que imperativamente establece la obligación que tienen los empleadores de cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario los beneficios sociales, sueldos devengados y todos los derechos que correspondan al trabajador que hubiese sido despedido, ante cuyo incumplimiento según establece el parágrafo II de la citada norma, el empleador debe pagar la multa del 30% sobre el monto total a cancelarse