En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008, los de instancia obraron correctamente sin incurrir en error en cuanto a su determinación; toda vez que, no procede el pago del mismo, en virtud de la literal que cursa a fs. 74 de 19 de diciembre de 2008, dirigida al Ministerio de Trabajo, la cual evidencia que la parte empleadora realizó las gestiones necesarias para que el demandado efectúe el cobro de este beneficio; no correspondiendo en ese sentido el pago del mismo, tampoco vulneración del art. 1311 del CC. De tal forma se colige que, al no ser evidente la denuncia realizada por el demandado, los de instancia efectuaron correcto análisis de las piezas procesales que cursan en obrados al determinar la no correspondencia del pago de doble aguinaldo en estricta sujeción a las normas vigentes
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
