Auto Supremo AS/0376/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,

En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008, los de instancia obraron correctamente sin incurrir en error en cuanto a su determinación; toda vez que, no procede el pago del mismo, en virtud de la literal que cursa a fs. 74 de 19 de diciembre de 2008, dirigida al Ministerio de Trabajo, la cual evidencia que la parte empleadora realizó las gestiones necesarias para que el demandado efectúe el cobro de este beneficio; no correspondiendo en ese sentido el pago del mismo, tampoco vulneración del art. 1311 del CC. De tal forma se colige que, al no ser evidente la denuncia realizada por el demandado, los de instancia efectuaron correcto análisis de las piezas procesales que cursan en obrados al determinar la no correspondencia del pago de doble aguinaldo en estricta sujeción a las normas vigentes