En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni de derecho en la apreciación de las pruebas documentales tampoco testificales por haber sido las mismas libradas al prudente arbitrio y sana crítica del juzgador por mandato de los arts. 397.I y II y 476 del CPC, en concordancia con el art. 1330 del código sustantivo de la materia. Su valoración es censurable cuando mediante documentos o actos auténticos, se demuestre la equivocación manifiesta y ostensible del juez, en función a haber cometido error de hecho o de derecho, conforme exige el art. 253.3) del mentado adjetivo. Finalmente, respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba, los argumentos que expone la empresa recurrente de ninguna manera demuestran el error in judicando en que hubieren incurrido el tribunal ad quem, debiendo tenerse en cuenta que en materia de pruebas su apreciación y valoración corresponde a los tribunales de instancia, facultad incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error de hecho o de derecho, en que hubiere incurrido el tribunal recurrido, extremo que no sucedió en el caso de autos
- Auto Supremo Nº 376/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.181/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido Quinto
- En grado de apelación deducido por ambas partes, la empresa demandada a fs
- I
- Asimismo, expresa que el demandante trabajó hasta el 08 de diciembre de 2008 conforme al
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- 1)Puntualiza los siguientes agravios recibidos en el quinto considerando del auto de vista
- 2
- Denuncia que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de los arts
- Concluye que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación, del análisis y examen exhaustivo de
- En ese contexto, en el caso sub lite se advierte que, la parte demandada no
- En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni
- En cuya virtud los tribunales de instancia desestimaron la pretensión del recurrente en base a
- II
- En referencia a la no correspondencia del pago de doble aguinaldo de la gestión 2008,
- En cuanto a la prestación de servicios del actor durante la vigencia de la relación
- Respecto a la interpretación errónea de los arts
- En virtud de lo expuesto, se concluye que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
