Auto Supremo AS/0376/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni

En consecuencia, no se visualiza en el fallo de segunda instancia error de hecho ni de derecho en la apreciación de las pruebas documentales tampoco testificales por haber sido las mismas libradas al prudente arbitrio y sana crítica del juzgador por mandato de los arts. 397.I y II y 476 del CPC, en concordancia con el art. 1330 del código sustantivo de la materia. Su valoración es censurable cuando mediante documentos o actos auténticos, se demuestre la equivocación manifiesta y ostensible del juez, en función a haber cometido error de hecho o de derecho, conforme exige el art. 253.3) del mentado adjetivo. Finalmente, respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba, los argumentos que expone la empresa recurrente de ninguna manera demuestran el error in judicando en que hubieren incurrido el tribunal ad quem, debiendo tenerse en cuenta que en materia de pruebas su apreciación y valoración corresponde a los tribunales de instancia, facultad incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error de hecho o de derecho, en que hubiere incurrido el tribunal recurrido, extremo que no sucedió en el caso de autos