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    Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Lichtenfeld Gwinner formuló recurso de apelación
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 419/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, así como el Auto de Complementación
    • Agrega el recurrente, que si el Tribunal de alzada hubiese analizado los reclamos que no
    • El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, aceptar y declarar procedente su recurso,
    • Mediante Auto Supremo 419/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
    • II.1. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • a) Errónea aplicación de la ley penal adjetiva; por cuanto, la Sentencia habría sido constituida
    • Agrega que respecto a la declaración de Mariana Ramírez, el Tribunal de mérito no consideró
    • c) Inobservancia de los principios procesales para la incorporación de prueba documental; afirma, que reservó
    • e) Errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a los tipos penales 326 y
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • II.3.Del Auto de Complementación
    • Por memorial de fs
    • En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • III.1.De los precedentes contradictorios invocados
    • El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fue pronunciado por la Sala
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • Respecto a los Autos Supremos 5 de 26 de enero y 207 de 28 de
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • a) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • III.2.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
    • Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
    • III.3.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de emitir nueva Sentencia
    • Antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que sobre esta
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • III.4 Análisis del caso concreto
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Agregó el Tribunal de apelación, que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta, que
    • Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, aseveró, que cuando el Tribunal de sentencia
    • Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de apelación si bien se pronunció sobre
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Tribunal de Alzada al momento
    • Ahora bien, considerando además los principios que regulan el régimen de nulidades, se establece que
    • Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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