En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito.
En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena” (las negrillas no cursan en el texto original)
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Lichtenfeld Gwinner formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 419/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, así como el Auto de Complementación
- Agrega el recurrente, que si el Tribunal de alzada hubiese analizado los reclamos que no
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, aceptar y declarar procedente su recurso,
- Mediante Auto Supremo 419/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. Del recurso de apelación restringida del imputado
- a) Errónea aplicación de la ley penal adjetiva; por cuanto, la Sentencia habría sido constituida
- Agrega que respecto a la declaración de Mariana Ramírez, el Tribunal de mérito no consideró
- c) Inobservancia de los principios procesales para la incorporación de prueba documental; afirma, que reservó
- e) Errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a los tipos penales 326 y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- II.3.Del Auto de Complementación
- Por memorial de fs
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fue pronunciado por la Sala
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Respecto a los Autos Supremos 5 de 26 de enero y 207 de 28 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- a) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- III.2.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- III.3.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de emitir nueva Sentencia
- Antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que sobre esta
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.4 Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Agregó el Tribunal de apelación, que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta, que
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, aseveró, que cuando el Tribunal de sentencia
- Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de apelación si bien se pronunció sobre
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Tribunal de Alzada al momento
- Ahora bien, considerando además los principios que regulan el régimen de nulidades, se establece que
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
