Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, considerando además los principios que regulan el régimen de nulidades, se establece que


Ahora bien, considerando además los principios que regulan el régimen de nulidades, se establece que la relevancia de la omisión identificada, radica en el hecho de que una vez que se pronuncie el Tribunal de apelación respecto a los demás reclamos efectuados por el recurrente, conforme lo desarrollado en el apartado III.3 de este Auto Supremo, de verificarse sólo la errónea aplicación de la norma sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada podría eventualmente emitir una nueva sentencia conforme plantea el recurrente, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba y menos a la modificación de los hechos probados en juicio, al tener plena facultad para enmendar el supuesto error en el que habría incurrido el Tribunal de juicio, sin necesidad de anular la Sentencia, ello, siempre y cuando el error se hubiere cometido en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que habría dado lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; en consecuencia, establecidos los hechos, resultaría irrazonable que se repita el juicio