Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de apelación si bien se pronunció sobre


Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de apelación si bien se pronunció sobre el reclamo referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva en la que hubiere incurrido el Tribunal de Sentencia; evidentemente no resolvió los otros cuestionamientos efectuados por el recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida, situación por la que conforme se extrajo en el apartado II.3 de este Auto Supremo, solicitó explicación y complementación a la Resolución recurrida, mereciendo el pronunciamiento del Auto Complementario de 9 de octubre de 2010, que respecto al punto cuestionado señaló, que conforme al art. 413 del CPP, constató que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación del art. 326 del CP, situación por la que anuló totalmente la Sentencia, motivo por el cual resultaba innecesario ingresar a revisar los otros aspectos impugnados, ya que el resultado sería el mismo