Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

c) Inobservancia de los principios procesales para la incorporación de prueba documental; afirma, que reservó


c) Inobservancia de los principios procesales para la incorporación de prueba documental; afirma, que reservó el derecho de plantear apelación restringida en virtud a la errónea decisión del Tribunal de juicio de permitir la introducción de la prueba documental signada como MP 1.2 consistente en una acta de entrega de una tira de cartera de la cual solicitó su exclusión ya que no cumplía con los requisitos señalados por el procedimiento; sin embargo, el Tribunal habría resuelto que la prueba al estar debidamente suscrita por dos investigadores y tener el sello de la policía cumplía con los requisitos de forma para ser admitida como prueba documental, situación por la que solicitó complementación a los fines de que el Tribunal señale si consideraba necesario o no la existencia de la firma de la denunciante o un testigo de actuación en el acta; pero, complementó el Tribunal de que no era necesaria la participación de un testigo ya que el acta reflejaba que la denunciante era la que entregaba la evidencia de manera voluntaria, aspecto que constituiría un defecto de procedimiento; por cuanto, el Tribunal no habría observado el cumplimiento de los arts. 120, 167, 172, 216 y 217 del CPP, referidos a los requisitos que deberían contener un acta y las formalidades a ser observadas en este tipo de documentos; empero, del examen de la prueba documental MP 1.2 advierte, que la misma señala la participación en el acto de entrega de evidencias de la denunciante Mariana Ramírez; pero, la denunciante no suscribe dicha acta ni se tiene la firma de un testigo de actuación que de fe del acto realizado, que en el caso presente, el Ministerio Público debió exhibir dicha acta a alguno de sus testigos a efectos de validar su origen, siendo lo correcto producir la declaración testifical del investigador asignado al caso que supuestamente suscribió dicha acta de entrega, situación que habría sido observada por su persona, empero, rechazada por el Tribunal a quo, no considerando que en el presente caso el Ministerio Público ni siquiera ofreció como evidencia o elemento de prueba la tira de cartera supuestamente entregada a la FELCC el día de los hechos; en consecuencia, se habría introducido un acta que reflejaría la entrega de una evidencia inexistente en el proceso ya que no hubiere sido judicializada ni ofrecida como prueba por el Ministerio Público