Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, aseveró, que cuando el Tribunal de sentencia


Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, aseveró, que cuando el Tribunal de sentencia concluyó que el imputado no tenía la finalidad de robar o no tenía la finalidad de apoderarse de cosa mueble ajena con violencia y fuerza en las cosas, habría confundido el fin de la conducta voluntaria con los medios utilizados para la obtención de ese fin; ya que, si el fin de la conducta voluntaria desplegada por el imputado no fue según concluyó el Tribunal de Sentencia el apoderamiento de cosa mueble ajena; entonces, no sólo, no hubiese acción de robar; pero, que tampoco se configuraría la acción de hurtar; toda vez, que las conductas colaterales del uso de la fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas no constituirían fines en sí mismos; sino, sólo medios para conseguir el apoderamiento de cosa ajena; concluyendo el Tribunal de alzada, que al haber atribuido el Tribunal de sentencia al imputado la responsabilidad de la comisión del delito de Hurto incurrió en el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación del art. 326 primer párrafo del CP, situación por la que dispuso anular totalmente la sentencia, alegando respecto a los otros reclamos, que resultaba innecesario ingresar a su análisis