Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De esta relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Tribunal de Alzada al momento


De esta relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, no se pronunció respecto a las denuncias referidas a la defectuosa valoración de la prueba testifical; e, inobservancia de los principios procesales para la incorporación de prueba documental que alega el recurrente, resultando contrario a los precedentes invocados y desarrollados en el acápite III.1 de este Auto Supremo; por cuanto, es deber del Tribunal de alzada, pronunciarse y de manera fundamentada a todos los reclamos efectuados por el recurrente ante la interposición de su recurso de apelación restringida; agregando a dicha omisión, que no explicó por qué, consideró que resultaría innecesario ingresar a revisar los otros aspectos cuestionados, lo que indudablemente implica una falta de pronunciamiento expreso sobre los motivos señalados, omisión que implica vulneración al debido proceso incurriendo el Tribunal de alzada en el defecto de incongruencia omisiva conforme se desarrolló en el apartado III.2 de este Auto Supremo