Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, así como el Auto de Complementación


El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, así como el Auto de Complementación de 9 de octubre de 2010, incurrieron en incongruencia omisiva e infracción al deber de fundamentación; por cuanto, el Tribunal de alzada se habría pronunciado sólo sobre su denuncia referida a la errónea aplicación de la ley sustantiva, y no así, sobre sus reclamos concernientes a: i) Defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, que habrían servido de base para la emisión de la Sentencia; empero, no habrían considerado que los testigos señalaron direcciones distintas, incumpliendo el Tribunal de Sentencia con la previsión de los arts. 173 y 194 del CPP; e, ii) Inobservancia de los principios procesales para la incorporación de prueba documental; toda vez, que de forma errónea se hubiere introducido la prueba signada como MP 1.2, consistente en un acta de entrega de una tira de cartera; la cual, no cumpliría con los requisitos de forma previstos por los arts. 120, 167, 172, 216 y 217 del CPP; no considerando, además, que el Ministerio Público no la habría ofrecido como elemento de prueba que supuestamente fue entregada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); entonces, a criterio del recurrente se introdujo un acta que reflejaría la entrega de una evidencia inexistente. Reclamos, sobre los que, el Tribunal de alzada se habría limitado a señalar, que al haberse dispuesto la reposición del juicio por ser evidente la errónea aplicación del art. 326 primer párrafo del CP; resultaba innecesario analizar los referidos reclamos, hecho que considera el recurrente, inobservancia del principio procesal “tantum devolutum quantum apellatum”, vulnerando los principios constitucionales de seguridad jurídica, derecho a la defensa y al debido proceso, al efecto invoca los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero y 207 de 28 de marzo ambos de 2007