Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Agregó el Tribunal de apelación, que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta, que


Agregó el Tribunal de apelación, que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta, que en la estructura de ambos tipos penales, existiría un aspecto coincidente y otro divergente, lo coincidente sería que en ambos tipos penales el apoderamiento de la cosa mueble ajena se presentaría no solo como la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, sino como el fin de esa conducta voluntaria; en cambio, lo divergente residiría en los medios utilizados para la consecución del fin, que para el Robo se requiere la concurrencia de la fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas; en cambio, para el Hurto no se requeriría la concurrencia de tales medios. Que en otras palabras, la acción final de robar y la acción final de hurtar tendría un común denominador, el apoderamiento de cosa mueble ajena; sin embargo, los medios empleados para el logro de la acción final de robar y de la acción final de hurtar diferirían entre sí, que para lograr el Robo se utilizaría la fuerza, violencia o la intimidación; empero, para lograr el Hurto no se requeriría el uso de la fuerza, violencia o la intimidación