Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva


3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva valoración de las pruebas; empero, sí puede determinar los defectos absolutos de la Sentencia, donde es condenada por los delitos de calumnia y difamación; sin embargo, este Auto indica erróneamente, que los delitos por los cuales se le condena son de Calumnia y de Injuria, aspecto inobservado por el Tribunal de alzada. Asimismo, refiere que cuando un Juez dicta una sentencia cada prueba deber ser valorada (como la prueba testifical); lo cual, no fue fundamentado por el Tribunal de alzada determinando que existe prueba contra su persona, haciendo alusión al proyecto de Resolución del Dr. Juan de la Cruz Vargas Vilte quien considera la nulidad de la Sentencia en función al art. 370 inc. 5) del CPP, por falta de fundamentación en sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, aspecto que asevera no sucede con el Tribunal de alzada que no ha revisado de manera correcta el fallo apelado; al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 432 de 11 de octubre de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005, 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004