Sobre el memorial del recurso de casación (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 4 a 6), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 14 de mayo de 2010 (fs. 244 a 248); por la que, declaró a la imputada Karla Moira Ledezma Lavcevic autora y responsable de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años y tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres de esa ciudad y multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, haciendo un total de Bs.- 1000 (mil bolivianos), más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución a favor de los acusadores particulares y/o víctimas; asimismo, fue declarada absuelta de la comisión de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas previstos en los arts. 282 y 285 del CP, sin costas, concediéndole la suspensión condicional de la pena en cumplimiento del art. 365 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Karla Moira Ledezma Lavcevic interpuso recurso de apelación restringida (fs. 267 a 275); resuelto por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010 (fs. 293 a 295), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; y, confirmó la Sentencia apelada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Sobre el memorial del recurso de casación (fs. 313 a 316 vta.) y del Auto Supremo 435/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs. 327 a 330), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 de fs
- Sobre el memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de
- 3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva
- Mediante Auto Supremo 435/2015-RA-L de 04 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte acusadora, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por la recurrente
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, pronunciado en un caso sobre
- El Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso
- Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- En el caso de autos y de acuerdo a la descripción de las problemáticas procesales
- III.2.Consideraciones doctrinales y normativas
- La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre la temática a resolver, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 99 Sucre
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Adicionalmente, debe considerarse el razonamiento expuesto en el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como
- Respecto a que en la Sentencia concurren los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
