Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Sobre el memorial del recurso de casación (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 4 a 6), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 14 de mayo de 2010 (fs. 244 a 248); por la que, declaró a la imputada Karla Moira Ledezma Lavcevic autora y responsable de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años y tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres de esa ciudad y multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, haciendo un total de Bs.- 1000 (mil bolivianos), más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución a favor de los acusadores particulares y/o víctimas; asimismo, fue declarada absuelta de la comisión de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas previstos en los arts. 282 y 285 del CP, sin costas, concediéndole la suspensión condicional de la pena en cumplimiento del art. 365 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Karla Moira Ledezma Lavcevic interpuso recurso de apelación restringida (fs. 267 a 275); resuelto por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010 (fs. 293 a 295), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; y, confirmó la Sentencia apelada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.


I.1.1. Motivos del recurso

Sobre el memorial del recurso de casación (fs. 313 a 316 vta.) y del Auto Supremo 435/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs. 327 a 330), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)