Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como


Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como la autora del delito, advirtiendo incongruencia en sus declaraciones, ya que sólo se refirieron a la conducta del querellante, el Tribunal de alzada al amparo del Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, concluyó, que no puede volver a valorar nuevamente las declaraciones de los testigos producidos en la audiencia de juicio de acuerdo a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad; sin embargo, se advierte que la recurrente, más adelante sostuvo que los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia carecían de potestad para determinar la existencia o no del delito que denunció (Abuso Deshonesto) ante dicha institución contra el abuelo paterno (actual querellante) de su hijo, siendo esa atribución privativa del Ministerio Público, añadiendo que se emitió Sentencia condenatoria en su contra por hechos que jamás cometió ni fueron demostrados, fundamento que merece tener una respuesta debidamente fundamentada por el Tribunal de alzada, en sentido de explicar por qué considera que la impugnante le solicitó revalorización de la prueba y no así un examen sobre la actividad valorativa desplegada por el Juez de mérito; en consecuencia, no es válido el argumento expuesto en el Auto de Vista, que únicamente denota generalidad, por cuanto no obstante basarse en un Auto Supremo que estableció los alcances de la potestad privativa de valoración probatoria de los Tribunales y jueces de juicio, además demuestra evasividad para referirse al tema denunciado; en consecuencia, existe contradicción con la doctrina legal invocada por la recurrente y la adicional citada por esta Sala, estableciéndose sobre este punto que el Auto de Vista recurrido, incurre en insuficiente fundamentación