Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como
Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como la autora del delito, advirtiendo incongruencia en sus declaraciones, ya que sólo se refirieron a la conducta del querellante, el Tribunal de alzada al amparo del Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, concluyó, que no puede volver a valorar nuevamente las declaraciones de los testigos producidos en la audiencia de juicio de acuerdo a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad; sin embargo, se advierte que la recurrente, más adelante sostuvo que los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia carecían de potestad para determinar la existencia o no del delito que denunció (Abuso Deshonesto) ante dicha institución contra el abuelo paterno (actual querellante) de su hijo, siendo esa atribución privativa del Ministerio Público, añadiendo que se emitió Sentencia condenatoria en su contra por hechos que jamás cometió ni fueron demostrados, fundamento que merece tener una respuesta debidamente fundamentada por el Tribunal de alzada, en sentido de explicar por qué considera que la impugnante le solicitó revalorización de la prueba y no así un examen sobre la actividad valorativa desplegada por el Juez de mérito; en consecuencia, no es válido el argumento expuesto en el Auto de Vista, que únicamente denota generalidad, por cuanto no obstante basarse en un Auto Supremo que estableció los alcances de la potestad privativa de valoración probatoria de los Tribunales y jueces de juicio, además demuestra evasividad para referirse al tema denunciado; en consecuencia, existe contradicción con la doctrina legal invocada por la recurrente y la adicional citada por esta Sala, estableciéndose sobre este punto que el Auto de Vista recurrido, incurre en insuficiente fundamentación
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 de fs
- Sobre el memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de
- 3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva
- Mediante Auto Supremo 435/2015-RA-L de 04 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte acusadora, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por la recurrente
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, pronunciado en un caso sobre
- El Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso
- Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- En el caso de autos y de acuerdo a la descripción de las problemáticas procesales
- III.2.Consideraciones doctrinales y normativas
- La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre la temática a resolver, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 99 Sucre
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Adicionalmente, debe considerarse el razonamiento expuesto en el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como
- Respecto a que en la Sentencia concurren los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
