Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada


De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada al resolver los puntos apelados por Karla Moira Ledezma Lavcevic, ha señalado conforme se desprende del acápite II.3. del presente Auto Supremo, en cuanto a la existencia del defecto de la sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP e incumplimiento de las reglas del art. 333 del CPP, aludiendo la apelante que la Sentencia se basó en información de la Defensoría de la Niñez sobre el presunto ilícito, ha señalado que la ahora recurrente no fundamentó de qué manera la información alegada no habría sido legalmente incorporada a juicio; es decir, de qué modo afectó sus derechos y garantías constitucionales, extremo que de la revisión del recurso de apelación restringida resulta evidente; en consecuencia, la fundamentación del Auto de Vista recurrido, constituye coherente y lógica, resultando carente de sustento jurídico la contradicción denunciada en casación