Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar. Ahora bien, el cumplimiento de estos requisitos no son exigibles cuando en el recurso de casación se acusa la existencia de un defecto absoluto insubsanable, caso en el cual este Tribunal puede considerar criterios desarrollados en otros fallos sobre la problemática planteada y que hubiera sido acompañada por el recurrente” (las negrillas son propias)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 de fs
- Sobre el memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de
- 3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva
- Mediante Auto Supremo 435/2015-RA-L de 04 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte acusadora, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por la recurrente
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, pronunciado en un caso sobre
- El Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso
- Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- En el caso de autos y de acuerdo a la descripción de las problemáticas procesales
- III.2.Consideraciones doctrinales y normativas
- La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre la temática a resolver, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 99 Sucre
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Adicionalmente, debe considerarse el razonamiento expuesto en el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como
- Respecto a que en la Sentencia concurren los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
