Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el

A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, infringiendo el art. 124 del CPP, a momento de resolver los motivos apelados, referidos esencialmente a: 1) La Sentencia se basó en prueba obtenidas en violación de su derechos y garantías constitucionales, aludiendo a información de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aclarando posteriormente que los funcionarios de la Defensoría no tenían potestad para determinar la existencia o no del delito que denunció ante dicha institución contra el abuelo paterno de su hijo (actual querellante), siendo esa atribución privativa del Ministerio Público, añadiendo que se emitió Sentencia condenatoria en su contra por hechos que jamás cometió ni fueron demostrados; 2) La Sentencia adolece de una debida y suficiente fundamentación respecto a la descripción de las circunstancias de los hechos, de los elementos objetivos y subjetivos del hecho acusado, los hechos probados y las razones por las cuales se llegó a la convicción de su culpabilidad y por ende para condenarla, tampoco se individualizaron los medios de prueba, resaltando que se dio plena credibilidad a las declaraciones de los testigos de cargo, no obstante que ninguno de ellos se refirieron a su conducta sino a la de los querellantes [citó los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP para este y el anterior agravio]; 3) Aduce, previa cita del art. 370 inc. 4) del CPP, que no se realizó una correcta valoración de la prueba, debido a que la Sentencia no hizo mención al valor probatorio, limitándose a efectuar un listado de las pruebas de cargo producidas, a cuyo efecto también denuncia fundamentación insuficiente al respecto; y, 4) Por último, y de manera específica, denunció que no existe congruencia entre la acusación y el contenido de la Sentencia, por cuanto ella nunca habría efectuado denuncia alguna contra Pablo Diego Laneuville Ballester, ni contra la abuela paterna de su hijo; empero, el Juez de Sentencia, de manera oficiosa, sin que exista prueba laguna de dicha aseveración, refirió dicho extremo, que no fue motivo de acusación ni de juicio; sin embargo, sirvió de base para la emisión de la Sentencia condenatoria en su contra