A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el
A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, infringiendo el art. 124 del CPP, a momento de resolver los motivos apelados, referidos esencialmente a: 1) La Sentencia se basó en prueba obtenidas en violación de su derechos y garantías constitucionales, aludiendo a información de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aclarando posteriormente que los funcionarios de la Defensoría no tenían potestad para determinar la existencia o no del delito que denunció ante dicha institución contra el abuelo paterno de su hijo (actual querellante), siendo esa atribución privativa del Ministerio Público, añadiendo que se emitió Sentencia condenatoria en su contra por hechos que jamás cometió ni fueron demostrados; 2) La Sentencia adolece de una debida y suficiente fundamentación respecto a la descripción de las circunstancias de los hechos, de los elementos objetivos y subjetivos del hecho acusado, los hechos probados y las razones por las cuales se llegó a la convicción de su culpabilidad y por ende para condenarla, tampoco se individualizaron los medios de prueba, resaltando que se dio plena credibilidad a las declaraciones de los testigos de cargo, no obstante que ninguno de ellos se refirieron a su conducta sino a la de los querellantes [citó los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP para este y el anterior agravio]; 3) Aduce, previa cita del art. 370 inc. 4) del CPP, que no se realizó una correcta valoración de la prueba, debido a que la Sentencia no hizo mención al valor probatorio, limitándose a efectuar un listado de las pruebas de cargo producidas, a cuyo efecto también denuncia fundamentación insuficiente al respecto; y, 4) Por último, y de manera específica, denunció que no existe congruencia entre la acusación y el contenido de la Sentencia, por cuanto ella nunca habría efectuado denuncia alguna contra Pablo Diego Laneuville Ballester, ni contra la abuela paterna de su hijo; empero, el Juez de Sentencia, de manera oficiosa, sin que exista prueba laguna de dicha aseveración, refirió dicho extremo, que no fue motivo de acusación ni de juicio; sin embargo, sirvió de base para la emisión de la Sentencia condenatoria en su contra
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 de fs
- Sobre el memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de
- 3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva
- Mediante Auto Supremo 435/2015-RA-L de 04 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte acusadora, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por la recurrente
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, pronunciado en un caso sobre
- El Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso
- Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- En el caso de autos y de acuerdo a la descripción de las problemáticas procesales
- III.2.Consideraciones doctrinales y normativas
- La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre la temática a resolver, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 99 Sucre
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Adicionalmente, debe considerarse el razonamiento expuesto en el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como
- Respecto a que en la Sentencia concurren los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
