Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de
Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista refieren lo siguiente:
1) La recurrente haciendo referencia al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia; argumenta, que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado incurriendo en defecto absoluto previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, señalando que en la Sentencia apelada reemplazó la fundamentación con un listado de documentos, mención de pretensiones o requerimientos de las partes infringiendo el art. 124 del CPP, arts. 37, 38, 40, 331 y 332 del CP.
2) Adicionalmente indica, que el Auto de Vista no se adecua a lo establecido por la ley, ya que de acuerdo al Código Niño, Niña y Adolescente los representantes de la Defensoría deben poner en conocimiento de la autoridad competente una vez conocido un hecho denunciado, requisito que no fue exigido en el Juzgado admitiendo la querella, calificando de vergonzoso el hecho de que estos representantes de la niñez sean testigos del querellante y declare en contra de su hijo que se encuentra traumado, arguyendo la impetrante que lo único que hizo es proteger a su hijo y la justicia la condena; aspecto que erróneamente para el Tribunal de alzada no constituye un defecto absoluto; en consecuencia, cuestiona que cualquier persona podrá denunciar sin prueba alguna y ser condenado por delitos no cometidos, donde de acusador pase a ser víctima de la justicia, razón por la que afirma, que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, en conformidad con el art. 124 del CPP, limitándose a mencionar artículos, sin indicar el porqué se llega a esta convicción, basándose en hechos no juzgados, ni valorados en juicio; puesto que, su persona no acusó al padre de su hijo de la comisión de delitos, extrañando la denuncia a la que hace referencia el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 de fs
- Sobre el memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de
- 3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva
- Mediante Auto Supremo 435/2015-RA-L de 04 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte acusadora, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por la recurrente
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, pronunciado en un caso sobre
- El Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso
- Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- En el caso de autos y de acuerdo a la descripción de las problemáticas procesales
- III.2.Consideraciones doctrinales y normativas
- La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre la temática a resolver, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 99 Sucre
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Adicionalmente, debe considerarse el razonamiento expuesto en el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como
- Respecto a que en la Sentencia concurren los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
