Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de


II.2.De la apelación restringida de Karla Moira Ledezma Lavcevic

La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de casación admitidos, que: 1) Previa referencia a que se incumplieron las reglas previstas para la incorporación de la prueba, conforme exige el art. 333 del CPP, asevera que la Sentencia recurrida se basó en pruebas que fueron obtenidas en franca violación de los derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, y de las disposiciones procesales vigentes, debido a que se basó en información de la Defensoría sobre el presunto hecho ilícito, en violación de los arts. 13, 171, 172, 359, 360 inc. 3) del CPP, relativo a la ilegalidad de las pruebas; 2) Los testigos de cargo no le reconocieron como la que habría cometido los ilícitos por los cuales se le condenó, además los referidos testigos, que en audiencia manifestaron que no existió el supuesto delito de Abuso Deshonesto, no tienen atribuciones para determinar la existencia o no de un delito, atribución privativa del Ministerio Público; 3) La Sentencia recurrida, no contiene una adecuada descripción de las circunstancias de los hechos, no hace referencia con precisión a los elementos objetivos y subjetivos del hecho acusado, no especifica cuáles los hechos probados y las razones fundamentadas para llegar a la convicción de su culpabilidad, ni cuáles las conclusiones asumidas para determinar condenarla por los hechos endilgados, dando plena credibilidad a las declaraciones de los testigos de cargo; empero, en ningún momento ellos se refirieron a su conducta, sino a la conducta de los querellantes; sin considerar que la prueba valorada ilegalmente en juicio oral no es suficiente para probar los supuestos hechos delictivos. Añade que no existe fundamentación que haga referencia a las pruebas en las que se fundó la sentencia para llegar a dictar la decisión condenatoria, debido a que no se señalaron, menos se individualizaron, los medios de prueba para arribar a la injusta Sentencia condenatoria; 4) En el considerando III de la Resolución de mérito, se hizo una simple enunciación de las pruebas (relativas a las Psicólogas de la Defensoría y de las pruebas de cargo y de descargo); y, en el considerando IV, se hizo una referencia a las pruebas de la referidas profesionales que “curiosamente” valoraron a su hijo y también al abuelo paterno (coacusador particular), por lo que afirma que dichas profesionales, no tienen competencia para determinar la existencia o no del delito de Abuso Deshonesto, siendo el Ministerio Público, el único habilitado, mediante actos investigativos y peritajes ordenados por él, para tal efecto; argumentos por los que concluye que el juez no puede basarse en las referidas pruebas, que únicamente son referenciales sobre un hecho del que podría comenzar una investigación judicial; 5) Haciendo referencia a los incs. 5) y 6) –se asume se refiere al art. 370 del CPP-, establece que en la Sentencia impugnada se realizó en base a declaraciones testificales que carecen de valor legal, fundándose en pruebas ilegales, estableciéndose una sanción privativa de libertad por supuestos hechos delictivos que jamás cometió y menos fueron demostrados; es decir, sin prueba idónea, a cuyo efecto cita el art. 124 del CPP, aduciendo que en la Sentencia existe una simple enunciación “de la relación” de documentos aportados como pruebas por la parte acusadora, en transgresión del art. 173 del CPP, denotando ausencia de “descripciones, circunstancias”, resultando más bien “claras imprecisiones”, al mostrar una narración de los supuestos hechos, sin fundamentación de hecho ni de derecho, que den lugar a la tipificación de los supuestos delitos mencionados, ya que no existe ningún elemento probatorio que sustente la supuesta comisión del hecho; 6) Citando el art. 370 inc. 4) del CPP, aduce que tampoco se realizó una correcta valoración de la prueba, por cuanto la Sentencia recurrida no hizo mención al valor probatorio de la prueba, limitándose a hacer un listado de las pruebas de cargo producidas, omitiendo la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de fundamentar por qué adquirió el conocimiento de los hechos acusados para llegar a dictar una Sentencia condenatoria; 7) A título de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, aduce que nunca realizó denuncia alguna contra el padre de su hijo, Pablo Diego Laneuville Ballester, ni contra la abuela paterna, Genoveva Laneuville; empero, el Juez de Sentencia, de manera oficiosa, sin que exista prueba alguna de dicha aseveración, refirió dicho extremo, por lo que aduce la existencia de incongruencia, al haberse referido un hecho que no fue motivo de acusación ni de juicio, base para la emisión de la Sentencia condenatoria en su contra