Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por último, en cuanto al punto referido a que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia, debido a que el Juez de mérito no habría considerado que ella nunca efectuó denuncia contra el padre de su hijo, contrariamente a la conclusión asumida en la Sentencia y al contenido de la acusación, el Tribunal de alzada, de forma confusa concluyó que la referida denuncia debía haber sido vinculada con la observancia de los arts. 358 y 359 del CPP, sin explicar cuáles las razones de tal conclusión; y, asumió la denuncia como “…que el juzgador en la parte considerativa se refirió a hechos no acusados ya que jamás se la acusó por delitos cometidos contra su hijo…” (sic), consideración que difiere de la fundamentación clara expuesta por la recurrente, en la que concretamente aduce que la Sentencia la condenó también por haber efectuado una denuncia falsa contra el padre de su hijo, extremo que no fue objeto de juicio ni estaba contenido en la acusación; en consecuencia, se evidencia que la clara denuncia descrita, merece ser debidamente respondida por el Tribunal de alzada, el que al no haber cumplido con su obligación de fundamentación clara, lógica, coherente y legal, en definitiva contradijo la doctrina legal invocada por la parte recurrente y la desarrollada en la presente Resolución, razones por las cuales, resulta imperioso declarar fundado el recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Karla Moira Ledezma Lavcevic de fs. 313 a 316 vta., y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución