La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por último, en cuanto al punto referido a que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia, debido a que el Juez de mérito no habría considerado que ella nunca efectuó denuncia contra el padre de su hijo, contrariamente a la conclusión asumida en la Sentencia y al contenido de la acusación, el Tribunal de alzada, de forma confusa concluyó que la referida denuncia debía haber sido vinculada con la observancia de los arts. 358 y 359 del CPP, sin explicar cuáles las razones de tal conclusión; y, asumió la denuncia como “…que el juzgador en la parte considerativa se refirió a hechos no acusados ya que jamás se la acusó por delitos cometidos contra su hijo…” (sic), consideración que difiere de la fundamentación clara expuesta por la recurrente, en la que concretamente aduce que la Sentencia la condenó también por haber efectuado una denuncia falsa contra el padre de su hijo, extremo que no fue objeto de juicio ni estaba contenido en la acusación; en consecuencia, se evidencia que la clara denuncia descrita, merece ser debidamente respondida por el Tribunal de alzada, el que al no haber cumplido con su obligación de fundamentación clara, lógica, coherente y legal, en definitiva contradijo la doctrina legal invocada por la parte recurrente y la desarrollada en la presente Resolución, razones por las cuales, resulta imperioso declarar fundado el recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Karla Moira Ledezma Lavcevic de fs. 313 a 316 vta., y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 de fs
- Sobre el memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de
- 3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva
- Mediante Auto Supremo 435/2015-RA-L de 04 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte acusadora, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por la recurrente
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, pronunciado en un caso sobre
- El Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso
- Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- En el caso de autos y de acuerdo a la descripción de las problemáticas procesales
- III.2.Consideraciones doctrinales y normativas
- La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre la temática a resolver, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 99 Sucre
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Adicionalmente, debe considerarse el razonamiento expuesto en el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como
- Respecto a que en la Sentencia concurren los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
