La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010 (fs. 293 a 295), declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Karla Moira Ledezma Lavcevic y confirma la Sentencia apelada con costas, señalando entre sus argumentos lo siguiente: a) Respecto al reclamo de la apelante en relación a que los delitos por los que fue condenada no se demostraron, no efectuó ninguna fundamentación para sustentar su reclamo; b) Con relación a la denuncia de existencia del defecto de la Sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, relativo a que la Sentencia se basó en información de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sobre el presunto ilícito, la apelante no fundamentó de qué manera la información alegada no habría sido legalmente incorporada a juicio; c) Con relación a que los testigos de cargo no le habrían reconocido como la persona que cometió los ilícitos por los cuales fue condenada, verificando una incongruencia en sus declaraciones, porque sólo se hizo referencia a la conducta del abuelo (coacusador particular) de su hijo, citando el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, donde se estableció que la facultad de valorar le corresponde únicamente al Juez o Tribunal de Sentencia y que si el incurre en la revalorización de la prueba constituye un defecto absoluto; concluye que no puede volver a valorar nuevamente las declaraciones de los testigos producidos en la audiencia de juicio de acuerdo a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad; e) De otro lado, respecto a que la Sentencia incurre en los defectos establecidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, señala que de la revisión de la Sentencia apelada, considera, que contiene una adecuada fundamentación fáctica y correcta fundamentación probatoria (descriptiva e intelectiva) de las pruebas producidas en audiencia de juicio oral; y, f) “En relación a la alegación del defecto de sentencia previsto en el numeral 11) del Art. 370 del CPP en sentido de que el juzgador en la parte considerativa se refirió a hechos no acusados ya que jamás se la acusó por delitos cometidos contra su hijo, su impugnación tampoco tiene mérito toda vez que dicho aspecto no tiene ninguna relación con el defecto de sentencia alegado que tienen que ser exclusivamente con la inobservancia de los Arts. 358 y 359 del CPP” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 de fs
- Sobre el memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, respecto a la denuncia de falta de
- 3) Alega, que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva
- Mediante Auto Supremo 435/2015-RA-L de 04 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte acusadora, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por la recurrente
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, pronunciado en un caso sobre
- El Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso
- Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- En el caso de autos y de acuerdo a la descripción de las problemáticas procesales
- III.2.Consideraciones doctrinales y normativas
- La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre la temática a resolver, la parte recurrente también invocó el Auto Supremo 99 Sucre
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Adicionalmente, debe considerarse el razonamiento expuesto en el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Karla Moira Ledezma Lavcevic, denuncia, que el
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al agravio de que los testigos de cargo no le habrían reconocido como
- Respecto a que en la Sentencia concurren los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
