Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC


El Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, fue dictado dentro de un proceso sobre Tráfico de Sustancias Controladas donde se pronunció Sentencia condenatoria contra algunos imputados, siendo absuelta la coimputada, apelada la determinación, por Auto de Vista se dispuso anular obrados hasta el estado de señalamiento de audiencia de lectura íntegra de la Sentencia, recurrido en casación, fue dejado sin efecto; por cuanto, incurrió en una inadecuada interpretación del defecto de sentencia sobre "la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia", que no guarda relación con la lectura de la Sentencia integral diferida por motivos justificados más allá del plazo establecido por el segundo periodo del art. 361 del CPP, emitiéndose al efecto la doctrina legal.

El Auto Supremo 726 Sucre 26 de noviembre de 2004, pronunciado en un proceso sobre Atentado contra la Libertad de Trabajo y Apropiación Indebida, donde se dictó Sentencia absolutoria, que fue apelada, por Auto de Vista se declaró la improcedencia del recurso planteado, recurrido en casación este fallo fue dejado sin efecto a raíz de su omisión en señalar día y hora de audiencia para efectivizar la fundamentación solicitada por los querellantes y recibir a su vez la declaración de los testigos de cargo ofrecidos en apelación restringida, incurriendo en un defecto absoluto; emitiéndose doctrina legal.

Sobre los precedentes invocados, es importante recalcar el razonamiento asumido por el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012, que sobre la similitud de problemáticas contenidas en los precedentes invocados a ser contrastados con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, estableció lo siguiente: “De conformidad a lo establecido por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, hoy Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. La misma disposición señala que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance