Acusa la interpretación de la normativa por parte de la Juez a quo en Sentencia
Acusa la interpretación de la normativa por parte de la Juez a quo en Sentencia de grado, la cual ha sido según criterio del recurrente indebidamente confirmado por el Tribunal de segunda instancia en su Auto de Vista recurrido, señala que según ese criterio el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27190 estaría subordinado a la vigencia y exigibilidad del impuesto a la condición suspensiva de que la Superintendencia de Hidrocarburos actualice, calcule y publique nuevas alícuotas, conclusión interpretativa que según el recurrente está totalmente equivocada por incurrir en errores de apreciación interpretativa, señala que es importante advertir que el art. 14 del DS Nº 27190 hace referencia a nuevas alícuotas del IEHD que la Superintendencia de Hidrocarburos deberá publicar, lo que significa que en tanto aquello no se produzca, las alícuotas previstas en el art. 12 de ese mismo DS, se mantienen vigentes y aplicables respecto a los hechos generadores que acontezcan en ese lapso de tiempo, toda vez que el art. 14 no establece suspensión o condicionamiento alguno, y no implica imposibilidad de cumplimiento por parte del sujeto pasivo de este gravamen, mucho menos deja sin efecto la aplicación del IEHD-GNV como equivocadamente, señala, suponen tanto el A quo como el Tribunal de segundo grado en sus fallos
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