Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada al
Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de grado que declaró probada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el representante legal de Estación de Servicio Loreto S.R.L., es incorrecta; toda vez que se emitió en base a una incorrecta aplicación de la norma; por lo que se advierte, que el Tribunal de apelación hizo una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa descrita en el art. 6 de la Ley No 2493 de 4 de agosto de 2003, Ley Nº 843 en sus arts. 108, 109 y 110; el DS Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, arts. 11,13 y 14; concluyéndose que, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.4 y 274 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II del CTb.1992 y 74.2 del CTB
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