En fecha 6 de febrero de 2007 el GRACO del SIN, emitió la RD Nº
Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en este caso, GRACO del SIN, emitió la Vista de Cargo Nº 399-39060880007-19/07 de 11 de junio de 2007 de fs. 39 a 40, contra Estación de Servicio Loreto S.R.L., como resultado del proceso de verificación correspondiente a la Orden de Verificación Nº 39060880007 del Operativo Nº 88 “Verificación del pago del IEDH por comercialización de Gas Natural comprimido”, como consecuencia de no haber determinado, ni declarado impuestos conforme a Ley, razón por la cual, Impuestos Nacionales procedió a determinar la obligación tributaria relativa al Impuesto Especial a los Hidrocarburos, de UFVs. 69.574.-(Sesenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), importe que incluye el Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, por los periodos fiscales de octubre, noviembre y diciembre de 2003.; habiéndole concedido, conforme al art. 98 del CTB, 30 días improrrogables a partir de su legal notificación con la indicada Vista de Cargo, para formular sus descargos y presentar pruebas referidas al efecto, en las dependencias de la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba, notificación realizada el 13 de junio de 2007, y como su consecuencia la presentación de memorial de presentación de descargos de fecha 12 de julio de 2007.
En fecha 6 de febrero de 2007 el GRACO del SIN, emitió la RD Nº 120/2007 de fs. 65 a 67, girada contra el contribuyente Estación de Servicio Loreto S.R.L., por los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre 2003, resolución en la cual se da consideración a los descargos ofrecidos por el contribuyente y determinando sus obligaciones impositivas en el monto total que asciende a 113.445.- UFV´s (Ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalentes a la fecha de la resolución a 140.708- UFV´s (Ciento cuarenta mil setecientos ocho Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente al tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por el IEDH, periodos 10/2003, 11/2003 y 12/2003 en aplicación al código Tributario Ley Nº 2492, sancionando a Estación de Servicio Loreto S.R.L., por la contravención de omisión de pago con una multa al 100% sobre el tributo Omitido en UFVs, cuyos hechos generadores ocurrieron durante la vigencia del anterior Código Tributario Ley 1340, siendo el importe de 129.689.-UFVs, (Ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve Unidades de Fomento a la Vivienda) que corresponden al IEHD por los periodos 11/2003 al 12/2003 en aplicación del art. 165 del CTB, otorgándole al contribuyente, el término de 20 días calendario a partir de su legal notificación con la presente Resolución, para que deposite el monto total de la deuda tributaria, habiendo sido notificado con dicha resolución en forma personal en fecha 29 de agosto de 2007, resolución que fue impugnada vía proceso contencioso tributario, el 12 de septiembre de 2007, argumentando la inexistencia legal hasta el 20 de diciembre de 2003 del gravamen tributario sobre el GNV, toda vez que en los periodos fiscalizados, octubre, noviembre y diciembre de 2003, el GNV, no se encontraba específica y expresamente como producto gravado o alcanzado por el IEDH
En fecha 6 de febrero de 2007 el GRACO del SIN, emitió la RD Nº 120/2007 de fs. 65 a 67, girada contra el contribuyente Estación de Servicio Loreto S.R.L., por los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre 2003, resolución en la cual se da consideración a los descargos ofrecidos por el contribuyente y determinando sus obligaciones impositivas en el monto total que asciende a 113.445.- UFV´s (Ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalentes a la fecha de la resolución a 140.708- UFV´s (Ciento cuarenta mil setecientos ocho Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente al tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por el IEDH, periodos 10/2003, 11/2003 y 12/2003 en aplicación al código Tributario Ley Nº 2492, sancionando a Estación de Servicio Loreto S.R.L., por la contravención de omisión de pago con una multa al 100% sobre el tributo Omitido en UFVs, cuyos hechos generadores ocurrieron durante la vigencia del anterior Código Tributario Ley 1340, siendo el importe de 129.689.-UFVs, (Ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve Unidades de Fomento a la Vivienda) que corresponden al IEHD por los periodos 11/2003 al 12/2003 en aplicación del art. 165 del CTB, otorgándole al contribuyente, el término de 20 días calendario a partir de su legal notificación con la presente Resolución, para que deposite el monto total de la deuda tributaria, habiendo sido notificado con dicha resolución en forma personal en fecha 29 de agosto de 2007, resolución que fue impugnada vía proceso contencioso tributario, el 12 de septiembre de 2007, argumentando la inexistencia legal hasta el 20 de diciembre de 2003 del gravamen tributario sobre el GNV, toda vez que en los periodos fiscalizados, octubre, noviembre y diciembre de 2003, el GNV, no se encontraba específica y expresamente como producto gravado o alcanzado por el IEDH
- Demandante: Estación de Servicio Loreto S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte del GRACO del
- Acusa la interpretación de la normativa por parte de la Juez a quo en Sentencia
- Continua señalando que la interpretación equivocada en sentido de que al no haberse dictado la
- Continua señalando que conforme a la normativa señalada, inequívocamente podemos concluir que cuando mencionamos el
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, la respuesta al
- En fecha 6 de febrero de 2007 el GRACO del SIN, emitió la RD Nº
- Al fin propuesto, corresponde determinar los alcances de la normativa inmersa, a cuyo efecto; la
- En base a los antecedentes fácticos y jurídicos, a efectos de resolver este recurso, es
- En el contexto descrito ut supra, la Administración Tributaria efectuó fiscalización a Estación de Servicio
- Mediante Ley de la entonces República; Ley Nº 843 (texto ordenado 2001) a través de
- De Análisis de la norma de creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
- Por otra parte, el acusado art
- La normativa descrita muestra que el GNC contaba con un precio fijo de Bs
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- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
