Mediante Ley de la entonces República; Ley Nº 843 (texto ordenado 2001) a través de
El Poder Tributario del Estado para la imposición de un impuesto es ejercido a través de la Ley, y es esta la que genera vínculos y situaciones jurídicas entre el Estado y las personas que deben cumplir con la imposición así establecida, es decir el establecimiento de la relación jurídica cuya fuente es la Ley, pero aunque esta establezca el nacimiento del vínculo obligacional, esta se produce tan solo en aquellos casos en que se realice el hecho presupuestado, o hecho generador, es decir, el hecho jurídico, conociéndose también al hecho imponible, como el hecho jurídico tributario, es decir, el presupuesto de hecho o circunstancia hipotética, al cual la Ley vincula el nacimiento de la relación tributaria, así la realización de un acto, la posesión de riqueza o la condición de las personas entre otras situaciones, pueden ser objeto del tributo. En el caso del IEHD, el objeto del impuesto es: “ la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados sean estos producidos internamente o importados” (art. 109 de la Ley Nº 843). De lo anterior se establece clara y expresamente que la materia imponible que el legislador grava (objeto de este impuesto) es la resultante de la comercialización de hidrocarburos o sus derivados.
Mediante Ley de la entonces República; Ley Nº 843 (texto ordenado 2001) a través de su art. 108 se crea el IEHD: “Créase un Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, de acuerdo a lo que se establece a continuación:”[sic] art. 109: “Es objeto de este impuesto la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados” [sic], posteriormente mediante art. 6 de la Ley Nº 2493 (Ley de Modificación de la Ley Nº 843) de 4 de agosto de 2003 se incluye un segundo párrafo al art. 109 de la Ley Nº 843 el cual señala: “Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que se obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso (platforming, isomerización, cracking, biending y cualquier otra denominación) o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo.”[sic]
Mediante Ley de la entonces República; Ley Nº 843 (texto ordenado 2001) a través de su art. 108 se crea el IEHD: “Créase un Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, de acuerdo a lo que se establece a continuación:”[sic] art. 109: “Es objeto de este impuesto la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados” [sic], posteriormente mediante art. 6 de la Ley Nº 2493 (Ley de Modificación de la Ley Nº 843) de 4 de agosto de 2003 se incluye un segundo párrafo al art. 109 de la Ley Nº 843 el cual señala: “Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que se obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso (platforming, isomerización, cracking, biending y cualquier otra denominación) o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo.”[sic]
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