Auto Supremo AS/0756/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, la respuesta al

I.2.2. Petitorio
La Administración Tributaria concluyó solicitando la admisión del recurso a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 042/2011 de 31 de mayo, en la forma prevista por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fallando en lo principal y aplicando las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, en base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
La Administración Tributaria (parte recurrente) cuestiona el fallo del Tribunal de apelación por haber confirmado la Sentencia de fecha 18 de enero de 2010, emitida por la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, quien declaró probada la demanda contencioso tributaria interpuesta por el contribuyente Estación de Servicio Loreto S.R.L., anulando la RD GRACO Nº 120/2007 de 15 de agosto, con el argumento de que el Gas Natural Vehicular (GNV), no estaría gravado por el impuesto IEHD, en los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2003, periodos fiscalizados por la Administración Tributaria; extremo con el cual la Administración Tributaria no condice; toda vez, que según argumento de la administración encargada de la fiscalización del pago del tributo, la comercialización del GNV al ser un derivado de los Hidrocarburos, si está gravado al IEHD, de conformidad a los arts. 108, 109 de la Ley Nº 843 y 6 de la Ley Nº 2493; motivo por el cual acusa errónea interpretación e indebida aplicación de la normativa que dio lugar al cuestionado fallo, denunció la indebida y errónea aplicación de los arts. 6 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, Ley Nº 843 en sus arts. 108, 109 y 110; el DS Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, arts. 11,13 y 14; el DS Nº 27297 de 20 de diciembre de 2003; el DS Nº 27346 de 31 de enero de 2004; el DS Nº 27353 de 4 de diciembre de 2004; el DS Nº 27956 de 22 de diciembre de 2004; y el Auto Supremo Nº 189/2009 de 23 de julio de 2009