Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, la respuesta al
I.2.2. Petitorio
La Administración Tributaria concluyó solicitando la admisión del recurso a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 042/2011 de 31 de mayo, en la forma prevista por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fallando en lo principal y aplicando las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, en base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
La Administración Tributaria (parte recurrente) cuestiona el fallo del Tribunal de apelación por haber confirmado la Sentencia de fecha 18 de enero de 2010, emitida por la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, quien declaró probada la demanda contencioso tributaria interpuesta por el contribuyente Estación de Servicio Loreto S.R.L., anulando la RD GRACO Nº 120/2007 de 15 de agosto, con el argumento de que el Gas Natural Vehicular (GNV), no estaría gravado por el impuesto IEHD, en los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2003, periodos fiscalizados por la Administración Tributaria; extremo con el cual la Administración Tributaria no condice; toda vez, que según argumento de la administración encargada de la fiscalización del pago del tributo, la comercialización del GNV al ser un derivado de los Hidrocarburos, si está gravado al IEHD, de conformidad a los arts. 108, 109 de la Ley Nº 843 y 6 de la Ley Nº 2493; motivo por el cual acusa errónea interpretación e indebida aplicación de la normativa que dio lugar al cuestionado fallo, denunció la indebida y errónea aplicación de los arts. 6 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, Ley Nº 843 en sus arts. 108, 109 y 110; el DS Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, arts. 11,13 y 14; el DS Nº 27297 de 20 de diciembre de 2003; el DS Nº 27346 de 31 de enero de 2004; el DS Nº 27353 de 4 de diciembre de 2004; el DS Nº 27956 de 22 de diciembre de 2004; y el Auto Supremo Nº 189/2009 de 23 de julio de 2009
La Administración Tributaria concluyó solicitando la admisión del recurso a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 042/2011 de 31 de mayo, en la forma prevista por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fallando en lo principal y aplicando las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, en base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
La Administración Tributaria (parte recurrente) cuestiona el fallo del Tribunal de apelación por haber confirmado la Sentencia de fecha 18 de enero de 2010, emitida por la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, quien declaró probada la demanda contencioso tributaria interpuesta por el contribuyente Estación de Servicio Loreto S.R.L., anulando la RD GRACO Nº 120/2007 de 15 de agosto, con el argumento de que el Gas Natural Vehicular (GNV), no estaría gravado por el impuesto IEHD, en los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2003, periodos fiscalizados por la Administración Tributaria; extremo con el cual la Administración Tributaria no condice; toda vez, que según argumento de la administración encargada de la fiscalización del pago del tributo, la comercialización del GNV al ser un derivado de los Hidrocarburos, si está gravado al IEHD, de conformidad a los arts. 108, 109 de la Ley Nº 843 y 6 de la Ley Nº 2493; motivo por el cual acusa errónea interpretación e indebida aplicación de la normativa que dio lugar al cuestionado fallo, denunció la indebida y errónea aplicación de los arts. 6 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, Ley Nº 843 en sus arts. 108, 109 y 110; el DS Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, arts. 11,13 y 14; el DS Nº 27297 de 20 de diciembre de 2003; el DS Nº 27346 de 31 de enero de 2004; el DS Nº 27353 de 4 de diciembre de 2004; el DS Nº 27956 de 22 de diciembre de 2004; y el Auto Supremo Nº 189/2009 de 23 de julio de 2009
- Demandante: Estación de Servicio Loreto S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte del GRACO del
- Acusa la interpretación de la normativa por parte de la Juez a quo en Sentencia
- Continua señalando que la interpretación equivocada en sentido de que al no haberse dictado la
- Continua señalando que conforme a la normativa señalada, inequívocamente podemos concluir que cuando mencionamos el
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, la respuesta al
- En fecha 6 de febrero de 2007 el GRACO del SIN, emitió la RD Nº
- Al fin propuesto, corresponde determinar los alcances de la normativa inmersa, a cuyo efecto; la
- En base a los antecedentes fácticos y jurídicos, a efectos de resolver este recurso, es
- En el contexto descrito ut supra, la Administración Tributaria efectuó fiscalización a Estación de Servicio
- Mediante Ley de la entonces República; Ley Nº 843 (texto ordenado 2001) a través de
- De Análisis de la norma de creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
- Por otra parte, el acusado art
- La normativa descrita muestra que el GNC contaba con un precio fijo de Bs
- La misma normativa, transcrita ut supra, nos permite concluir en el presente caso que, el
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
