De Análisis de la norma de creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
De Análisis de la norma de creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados (IEHD), se advierte que el art. 109 señala como objeto de este impuesto la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados (subrayado añadido), haciendo referencia a la amplia gama de derivados de los hidrocarburos obtenidos a través de procesos de producción; posteriormente, en fecha 4 de agosto de 2003, el legislador previendo el acelerado desarrollo tecnológico en la obtención de derivados hidrocarburíferos, mediante art. 6 de la Ley Nº 2493 (Ley de Modificación de la Ley Nº 843) incluye un segundo párrafo al art. 109 de la Ley Nº 843 el cual desarrolla la descripción de los derivados de hidrocarburos ampliando a aquellos que se obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso (platforming, isomerización, cracking, biending y cualquier otra denominación) o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo; nótese que todos estos procesos son producto de aplicación de tecnología de punta que permiten la obtención de nuevos derivados a través de distintos procesos de producción, refinación, mezcla, etc, que además son ampliados por mencionada disposición legal a cualquier otra denominación o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo, abarcándose de esta manera a cualquier derivado de hidrocarburo acondicionado para el transporte, para el uso o para el consumo, entre la cual se encuentra el GNC y el GNV, al ser estos productos derivados de hidrocarburos obtenidos bajo procesos y procedimientos tecnológicos acondicionados para el transporte y para el consumo
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