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En base a los antecedentes fácticos y jurídicos, a efectos de resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a todos los puntos expresados por el recurrente como agravios, tanto sobre la vulneración del art. 6 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, Ley Nº 843 en sus arts. 108, 109 y 110; el DS Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, arts. 11,13 y 14, respecto del perfeccionamiento del hecho generador o imponible y la constitución de la obligación, por cuanto los mismos, guardan relación y de ellos se identificó la problemática planteada, razón por la cual, para un mejor entendimiento se analiza y contesta de manera global, atribuyéndonos el orden, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos del recurrente o vulnerando el principio de congruencia
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