Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art


Adicionalmente, ese Tribunal de Sentencia a momento de analizar la personalidad de las imputadas ha señalado en cuanto a Aida Espinoza Ribera, luego de citar sus generales de ley, refiere que es de apariencia sencilla y estatura regular que no se han presentado otros antecedentes conocidos en su contra durante la sustanciación del juicio, comparecencia a todas las audiencias de juicio, lo que le hace presumir la inexistencia de antecedentes penales demostrados en su contra, que se sometió al proceso penal regularmente en todas las audiencias, siendo aceptables las referencias de su personalidad. Asimismo, sobre la imputada Miriam Espinoza Ribera de igual forma luego de señalar sus generales de ley, argumenta que es de apariencia sencilla y estatura regular, que no se ha presentado otros antecedentes conocidos en su contra durante la sustanciación del juicio, compareciendo a todas las audiencias de juicio, situación que hace presumir la inexistencia de antecedentes penales demostrados en su contra, sometiéndose posteriormente a proceso penal, resultando aceptables las referencias de su personalidad.

II.2.De la apelación restringida de Aida Espinoza Ribera.

La nombrada imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 882 a 888), denunciando en síntesis entre otros aspectos que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, aduciendo que en Sentencia condenatoria se afirma que se probó y demostró los arts. 271 y 293 del CP, sin base legal que respalde lo argumentado por el Tribunal de juicio. Asimismo, señala que se vulnero los incs. 1, 2, 4 del art. 370 del CPP, refiriéndose a las pruebas testificales, ofrecidas en la acusación y testificales no ofrecidas, indicando que pretende la aplicación del art. 363 incs. 2 y 3 del CP y en cumplimiento del art. 413 último párrafo del CPP dicte nueva Sentencia a su favor.

II.3.De la apelación restringida de Shirley Sempértegui Salguero.

La querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 902 a 907), que en síntesis denuncia que se vulneró el inc. 1) del art. 370 del CPP (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva), efectuando una relación de los hechos fácticos, además, de la infracción a los arts. 20, 251 con relación al 8 del CP y el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pretendiendo que de acuerdo al art. 413 del CPP se repare el agravio, incrementando la pena por concurso ideal de los delitos de Tentativa de Homicidio, Lesiones Graves y en Concurso Real los delitos antes citados con relación al de Amenazas, imponiéndose la pena de siete años y cuatro meses de reclusión.

De otro lado, denuncia que se vulnero el art. 370 inc. 6) del CPP (valoración defectuosa de la prueba) refiriéndose al certificado médico forense, aduciendo los hechos sucedidos con el cuchillo que no fue encontrado, constatándose las heridas que produjo, punto que refiere cuenta con insuficiente fundamentación del A quo, ya que a su decir se configuró el delito de Tentativa de Homicidio, afirmando que el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas, refiriendo que se evidencia una valoración defectuosa de las pruebas y pide se considere el art. 251 con relación al art. 8 del CPP y que la pena debe ser incrementada en 2/3.

Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art. 37 del CP, haciendo hincapié en cuanto al delito de Tentativa de Homicidio, la personalidad de las autoras, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, peticionando que se anule parcialmente la Sentencia en cuanto a la absolución por el delito de Tentativa de Homicidio y que las imputadas sean condenadas por ese delito y como efecto el incremento de la pena a la impuesta dictando una nueva Sentencia sin necesidad de otro juicio de acuerdo al art. 413 último párrafo del CPP